COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES CON PUNTO DE
ACUERDO RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO KARABAJ ENTRE
ARMENIA Y AZERBAIYÁN.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior
elaboración de dictamen con Punto de Acuerdo relativo al Conflicto entre Armenia
y Azerbaiyán, presentado por el Dip. Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de septiembre de 2011.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y
45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del
Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta
asamblea el presente dictamen:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. A finales de 1987, comienza el denominado “periodo reciente” del conflicto
Armenia-Azerbaiyán, el cual se identifica con los ataques por parte de los
armenios a los azerbaiyanos en Khankandí, también conocido como Stepanakert.
Entre 1988 y 1989, se suscitaron constantes ataques en los que, por lo menos,
216 azerbaiyanos fueron asesinados y mil 154 sufrieron graves heridas; asimismo
se originó un proceso de deportación masiva de aproximadamente 200 mil
personas.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
2. A fines de 1991 y principios de 1992, aprovechando la inestabilidad política
ocasionada por la disolución de la Unión Soviética, se intensificó el conflicto entre
Armenia y Azerbaiyán al pasar a una fase militar que inició con operaciones
combate por parte de fuerzas armenias en Nagorno-Karabaj.
3. Durante la noche del 25 al 26 de febrero de 1992, tuvo lugar una masacre sin
precedentes por parte de fuerzas armadas armenias contra la población de
Azerbaiyán en Jodyali; en ella perecieron 613 azerbaiyanos, entre ellos 106
mujeres, 63 niños y 70 ancianos; 1,275 habitantes fueron tomados como rehenes,
mientras que el destino de 150 personas aún se desconoce. Además, 487
habitantes de Jodyali fueron mutilados, incluyendo 76 menores de edad. 26 niños
quedaron huérfanos y otros 130 perdieron al menos a uno de sus padres. El
ataque quedó plenamente documentado por diversos organismos de la República
de Azerbaiyán, y numerosas fuentes independientes.
Después del genocidio, las fuerzas armenias ocuparon los 7 distrito circundantes a
la región de Nagorno Karabaj: Shushá (centro administrativo de Azerbaiyán);
Kalbajar, Aghdám, Fuzulí, Yabraíl, Gubadlí y Zangilán.
4. El 30 de abril y el 29 de julio de 1993, el Consejo de Seguridad de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las Resoluciones números 822 y 853, a
través de las cuales:
a) Exigió el cese inmediato de todas las hostilidades, con miras a establecer un
cese al fuego duradero, así como el retiro inmediato de todas las fuerzas en los
territorios de Kalbajar y Agdám, y otras localidades ocupadas de Azerbaiyán;
b) Instó a las partes interesadas a reanudar las negociaciones para la solución del
conflicto, y abstenerse de cualquier acto que obstaculizara el logro de una solución
pacífica;
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
c) Pidió se permitiera el acceso libre del socorro humanitario internacional en la
región, a fin de aliviar los sufrimientos de la población civil, reafirmando que todas
las partes tienen la obligación de acatar los principios y normas del derecho
humanitario internacional; y
d) Pidió al Secretario General que, en consulta, con el Presidente en funciones de
la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) y el
Presidente del Grupo de Minsk de la Conferencia, evaluara la situación en la
región y presentara un nuevo informe al Consejo.
El 14 de octubre del mismo año, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la
resolución número 874, mediante la cual, entre otras cuestiones:
a) Hizo un llamamiento a las partes para hacer efectiva y permanente la cesación
del fuego;
b) Reiteró su pleno apoyo al proceso de paz pretendido en el marco de la CSCE;
c) Pidió la aplicación inmediata de las medidas recíprocas y urgentes previstas por
el Grupo de Minsk de la CSCE, incluyendo el retiro de las fuerzas de los territorios
ocupados;
d) Pidió la pronta convocatoria de la Conferencia de Minsk de la CSCE para lograr
un arreglo negociado del conflicto;
e) Pidió a todas las partes abstenerse de cometer cualquier violación del derecho
humanitario internacional, reiterando el llamamiento a permitir el acceso de los
servicios internacionales de socorro humanitario en las zonas afectadas; y
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
f) Instó a todos los Estados de la región a abstenerse de todo acto hostil y de
cualquier injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del conflicto,
socavar la paz y la seguridad en la región.
El 11 de noviembre de 1993, a través de la Resolución número 884, el Consejo de
Seguridad de la ONU, entre otros aspectos:
a) Condenó la violación al cese al fuego establecido entre las partes, que tuvo
como resultado la reanudación de hostilidades y la ocupación de nuevos territorios
de la República de Azerbaiyán;
b) Instó al gobierno de Armenia a lograr que sus nacionales establecidos en la
región de Nagorno-Karabaj acaten las resoluciones 822, 853 y 874 del Consejo de
Seguridad;
c) Exigió a las partes interesadas el inmediato cese de hostilidades y el retiro
unilateral de fuerzas armadas de los territorios ocupados en Azerbaiyán;
d) Exhortó a las partes interesadas a reanudar y hacer efectiva en forma
permanente la cesación al fuego y a continuar buscando un arreglo negociado del
conflicto;
e) Exhortó nuevamente a los Estados de la región a abstenerse de todo acto hostil
y de cualquier injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del
conflicto, socavar la paz y la seguridad en la región; y
f) Pidió al secretario general y a los organismos internacionales competentes,
proporcionar asistencia humanitaria urgente a la población civil afectada y ayudar
a los refugiados y personas desplazadas a retornar a sus hogares sin peligro y con
dignidad.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
Con esas resoluciones, el Consejo de Seguridad de la ONU reafirmó los principios
de respeto a la soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras
internacionales.
5. El conflicto armado en los territorios de la República de Azerbaiyán, generó la
ocupación ilegal de casi un quinto del territorio de ese Estado y que al menos, una
de cada ocho personas se convirtieran en desplazados o refugiados. 20 mil
personas fueron asesinadas, 50 mil más fueron heridas o quedaron inválidas, y se
estima que aproximadamente, 5 mil se encuentran desaparecidos.
Las áreas económicas del país quedaron gravemente afectadas; fueron destruidos
hospitales, casas, departamentos, edificios de negocios, auditorios, escuelas,
fábricas, sistemas de irrigación, puentes, carreteras, tuberías para abastecimiento
de agua y de gas, así como estaciones de suministro. El daño infringido a la
República de Azerbaiyán se ha estimado en decenas de miles de millones de
dólares.
6. Aunque el 12 de mayo de 1994, mediante acuerdo tomado en la cumbre de la
CSCE en Budapest, se determinó el cese al fuego, las fuerzas armenias han
violado reiteradamente esa tregua, con mayor frecuencia a partir de 2003.
CONSIDERACIONES
El conflicto entre Armenia y Azerbaiyán se basa en la disputa territorial por el
enclave del Alto Nagorno Karabaj de Azerbaiyán. El resultado de esta disputa ha
sido de 30.000 muertos, un 20% del territorio ázeri ocupado por Armenia, y un
1,000.000 de refugiados y desplazados internos.
A partir de 1992, ambos países sostienen negociaciones sobre el arreglo
negociado del conflicto en el marco del Grupo de Minsk de la OSCE (Organización
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
para la Seguridad y Cooperación en Europa). El Consejo de Seguridad de la ONU
aprobó en 1993 cuatro resoluciones que exigían la retirada inmediata de los
soldados armenios de los territorios ocupados y apoyaban la integridad territorial,
la soberanía y las fronteras internacionalmente reconocidas de Azerbaiyán. Estas
resoluciones aún no se han cumplido.
La 'hoja de ruta' establece que, para resolver el conflicto pacíficamente, las
fuerzas armenias deben retirarse, según el calendario fijado, de todo el territorio
ocupado en torno a Nagorno-Karabaj y que las personas desplazadas dentro del
territorio deben poder volver a su tierra. Este plan hace referencia al despliegue de
unas fuerzas de paz internacionales y a la aplicación de medidas que generen
confianza entre las partes.
México se ha caracterizado por abanderar causas progresistas y pugnar en favor
de un orden internacional más justo. La defensa de la autodeterminación de los
pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del
belicismo y del expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la
búsqueda activa de la paz y la aprobación de zonas libres de armas nucleares son
ejemplos de ello. Ha sostenido que el respeto al derecho internacional es una
condición indispensable para el establecimiento de relaciones solidarias y
cooperativas que sean eficaces y justas para la solución de los problemas
comunes antes mencionados.
Debe por tanto reiterar su apego a la legalidad internacional, como lo consagró
formalmente en 1988 al incorporar los propósitos y principios de las Naciones
Unidas a nuestra Constitución.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
__
_
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I….
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del
Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará
los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o
el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
Estos principios de política exterior se hallan regulados por el derecho
internacional y son anteriores a su incorporación a nuestra Constitución en 1988 y
deben ser interpretados a la luz de la Carta de la ONU; sin excepción, tales
principios constitucionales proceden de principios regulados en primera instancia
por el derecho internacional, y su régimen jurídico está vinculado al de otras
normas internacionales. Así el principio de no intervención está consagrado en la
Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone en su artículo 2do., párrafo 7, que:
“Ninguna de las disposiciones de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los
Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arreglo conforme a la presente Carta, pero esta principio no se opone a la
aplicación de medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
_
_
Nuestro país ha tenido siempre una conciencia plena de la validez del Derecho en
el ámbito internacional y de la necesidad de que las relaciones entre los Estados
se rijan por un orden jurídico, fuente de un ambiente de paz y seguridad. Ha tenido
y tiene también la conciencia de que en todas las relaciones de convivencia que
por su naturaleza sean susceptibles de ser normadas por principios jurídicos, la
conducta de los Estados debe ser regulada por el Derecho y no guiada por
conceptos circunstanciales de orden político.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores,
somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena la
ocupación del territorio de Nagorno Karabaj de la República Azerbaiyana y las
muertes, lesiones y vejaciones causadas a pobladores de la República de
Azerbaiyán, particularmente, las que tuvieron lugar en el denominado “Genocidio
de Jodyalí”, así como las que se siguen verificando a partir de la violación al pacto
de cese al fuego establecido entre las partes, con las cuales reanudaron las
hostilidades.
SEGUNDO. - Lamenta profundamente que el conflicto entre las Repúblicas de
Azerbaiyán y Armenia subsista, y que no haya encontrado solución a través de los
distintos mecanismos puestos en marcha por los interesados y organismos
internacionales; por lo que se exhorta a los diversos actores a fortalecer el diálogo
para la solución del conflicto, considerando a éste como el mecanismo adecuado
para el intercambio de opiniones y propuestas que coadyuven al fortalecimiento de
las relaciones internacionales; salvaguardando en todo momento los principios
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
_
_
fundamentales de la convivencia pacífica entre las naciones, como son la
autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de
controversias, la proscripción del uso de la fuerza en la relaciones internacionales;
la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo
y la lucha por la paz y la seguridad internacional.
TERCERO. - La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace un
llamado al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que a través de nuestra
representación en la Organización de Naciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias, presente una denuncia sobre la crisis humanitaria que prevalece en
la República de Azerbaiyán, así mismo, para que en base a sus facultades,
permitan proteger con eficacia los derechos humanos de la población civil en dicho
país.
CUARTO. - La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el ámbito de
sus respectivas competencias, solicita respetuosamente al Titular del Poder
Ejecutivo Federal, a que instruya a la representación de México en la Organización
de las Naciones Unidas, para que impulse las acciones que estime pertinentes a
fin de exhortar al gobierno de la República de Armenia a acatar las resoluciones
822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad y las emitidas por el Consejo de
Europa.
QUINTO. - Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a que en el ámbito de
su competencia, presente a nombre del Estado Mexicano, ante los organismos
internacionales competentes, un exhorto a la República de Armenia a llevar a cabo
la inmediata cesación de las hostilidades y actos de violencia en contra de civiles
azerbaiyanos, el retiro inmediato de las fuerzas armadas en los territorios de la
República de Azerbaiyán, y a las partes interesadas a abstenerse de todo acto
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
P.A. RELATIVO AL CONFLICTO DE NAGORNO
KARABAJ ENTRE ARMENIA Y AZERBAIYÁN
APROBADA CON FECHA 8 D_C_EMBRE 2011
_
___
_
hostil y de injerencia o intervención que pueda provocar una ampliación del
conflicto y socavar la paz y seguridad de la región.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 30 días del mes de
Noviembre de 2011
Proponente: Pérez Esquer Marcos (PAN), Comisión de Relaciones Exteriores
MESA DIRECTIVA
Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Dip. Ma. del Carmen Izaguirre Francos, Dip. Francisco Herrera
Jiménez, Dip. Leonardo Arturo Guillén Medina, Dip. José Luis Jaime Correa, Dip. Caritina
Sáenz Vargas, Dip. Jaime Álvarez Cisneros,
INTEGRANTES
Dip. Eduardo Bailey Elizondo, Dip. Augusta Díaz de Rivera Hernández, Dip. Carlos Flores
Rico, Dip. Martín García Avilés, Dip. Arturo García Portillo, Dip. Olivia Guillén Padilla, Dip.
Ma. Dina Herrera Soto, Dip. Tereso Medina Ramírez, Dip. Beatriz Paredes Rangel, Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella, Dip. Jesús Ramírez Rangel, Dip. Omar Rodríguez
Cisneros, Dip. Wendy Rodríguez Galarza, Dip. Eric Rubio Barthell, Dip. Ricardo Sánchez
Guevara, Dip. Norma Sánchez Romero, Dip. Ma. del Pilar Torre Canales, Dip. Ana
Georgina Zapata Lucero._